Más Unión en medio ambiente

27 mar 2014

Las catástrofes ocurridas en la Unión Europea han llevado a aprobar una directiva sobre responsabilidad medioambiental. La novedad es el establecimiento de una competencia administrativa muy amplia: ya no se exige la comisión de una infracción para imponer la obligación de reparar un daño.Basta con la simple amenaza.

Los acuerdos firmados libremente por algunos países en 1997 en el Protocolo de Kioto para combatir el cambio climático apuestan por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.Por este motivo, las empresas han empezado a afrontar su responsabilidad social y medioambiental destinando parte de su partida presupuestaria a la conservación del entorno.

Debido a que los tratados internacionales no comportan ninguna obligación sobre el cumplimiento de dichos acuerdos por parte de las empresas, la Unión Europea, tras un largo periodo de discusiones, aprobó el 21 de abril de 2004 la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños sobre el entorno, para que el principio “quien contamina paga” resulte plenamente eficaz.

La transposición de esta normativa al ámbito del derecho español, que debe efectuarse antes del 30 de abril de 2007, suscita dudas no sólo por lo que se refiere a la posibilidad de que se adopten soluciones más rigurosas que las contenidas en el régimen comunitario, sino por la dificultad de coordinar algunas de las previsiones de la norma comunitaria con los mecanismos que ofrece nuestro ordenamiento jurídico para prevenir y reparar los daños medioambientales.

Más responsabilidades

La principal novedad que ofrece esta directiva es que supone un aumento en el régimen de responsabilidad administrativa por daños al medio ambiente y va más allá de la obligación de reparar el perjuicio.Aunque se hayan cumplido todas las normas, se exigirá arreglar el mal causado y también la amenaza de que se pueda producir un trastorno al entorno.

Este régimen, ya establecido en nuestro sistema en el ámbito de los suelos contaminados, resulta innovador respecto a los daños causados a las especies, hábitat naturales protegidos y a las aguas, puesto que de acuerdo con la normativa nacional vigente, únicamente puede imponerse al infractor la obligación de reparar el daño causado”, comenta Guillermina Yanguas, abogada del despacho Uría Menéndez.

Una de las aportaciones más interesantes de esta directiva concierne a la sustancial ampliación de los sujetos legitimados para solicitar a las autoridades que actúen en caso de que se produzcan daños al medio ambiente. Esta norma reconoce de forma expresa a las asociaciones ecologistas la condición de interesados en todos aquellos expedientes relativos al ejercicio de acciones de prevención o de reparación de daños medioambientales.

Para las asociaciones ecologistas, esta directiva es un primer intento por parte de la Unión Europea para que las compañías afronten sus responsabilidades medioambientales. “Desde hace mucho tiempo, hemos demandando que las empresas se hagan cargo de los daños que ocasionen, ya que si no se normaliza el tema de la responsabilidad, el principio de ‘quien contamina paga’ no tiene sentido”, describe Juan López de Uralde, director de Greenpeace en España.

Garantías financieras

Esta directiva ha dejado sin resolver algunas cuestiones, como las garantías financieras, un asunto que preocupa mucho a las empresas.La norma se limita a establecer la obligatoriedad de los Estados miembros de adoptar medidas para fomentar el desarrollo, pero no establece cuáles serán las garantías.

Cada Estado tendrá que decidir si exige o no esa garantía financiera y qué formas puede recoger. Junto con la suscripción de una póliza de seguro que cubra los riesgos medioambientales, las alternativas que parecen más probables son la exigencia de un aval o la constitución de fondos.

El sector empresarial está expectante ante la norma que transponga esta directiva al derecho español, ya que en nuestro país una empresa puede verse obligada a constituir un seguro por daños al entorno y que las garantías financieras que se tengan que asumir en Francia o Alemania sean distintas”, subraya Yanguas Montero.

Otro de los temas que ha quedado en el aire ha sido el de los daños a la atmósfera.“El aire también puede estar sujeto a la polución. Por ejemplo, cuando hay contaminación de compuestos volátiles, éstos, al evaporarse, no desaparecen, sino que permanecen en la atmósfera y pueden generar daños en cultivos adyacentes”, afirma López Duralde.

Además, la directiva excluye los perjuicios a las personas y a las propiedades causados por una alteración del medio ambiente. “Esos daños se regularán por el régimen que exista en cada país en materia de responsabilidad civil. Se ha perdido la oportunidad de unificar el régimen aplicable a todos los daños al entorno”, reflexiona la abogada de Uría Menéndez.

El objetivo de esta directiva es que ante catástrofes medioambientales se consiga una reparación de la forma más eficiente y coordinada con la Administración de los daños que se hayan podido infringir al entorno. “La acción reparadora es absolutamente necesaria. Parece que ahora las fiscalías están empezando a tomar en serio este tema. Se ha creado una Fiscalía de Medio Ambiente y, si se aprueba una transposición útil de la normativa, se producirá un mayor cumplimiento”, concluye el director de Greenpeace en España.

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NOVEDADES

Las principales aportaciones que ofrece esta directiva sobre la responsabilidad ambiental son las siguientes:

✑ Supone un cambio cualitativo en el régimen de las responsabilidades administrativas, ya que no exige la comisión de una infracción para imponer la obligación de reparar un daño, sino que es suficiente la amenaza de que se vaya a producir.

✑ Se amplía de forma sustancial la legitimación activa para solicitar el ejercicio de acciones de prevención y reparación de daños.

✑ Por primera vez, se instalará un régimen común sobre responsabilidad medioambiental en toda la Unión Europea.

✑ Los Estados establecerán una serie de garantías financieras que tendrán que asumir las actividades sujetas a la ley de responsabilidad medioambiental, aunque la directiva no especifica cuáles serán esas garantías.

 

LA LEY DE DATOS NECESITA UNA REFORMA

Las principales aportaciones que ofrece esta directiva sobre la responsabilidad ambiental son las siguientes:

✑ Supone un cambio cualitativo en el régimen de las responsabilidades administrativas, ya que no exige la comisión de una infracción para imponer la obligación de reparar un daño, sino que es suficiente la amenaza de que se vaya a producir.

✑ Se amplía de forma sustancial la legitimación activa para solicitar el ejercicio de acciones de prevención y reparación de daños.

✑ Por primera vez, se instalará un régimen común sobre responsabilidad medioambiental en toda la Unión Europea.

✑ Los Estados establecerán una serie de garantías financieras que tendrán que asumir las actividades sujetas a la ley de responsabilidad medioambiental, aunque la directiva no especifica cuáles serán esas garantías.