Marcar la diferencia

27 mar 2014

Se entiende por marca todo signo o representación gráfica que diferencia en el mercado los productos y servicios de una empresa.En consecuencia,resulta esencial que los empresarios y comerciantes procedan al registro,vigilancia y control de sus enseñas,para de esta forma evitar falsificaciones y competencia desleal.

L a Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) tiene registradas actualmente un total de 863.225 enseñas en vigor.En 2006, se presentaron 58.643 solicitudes, de las que se concedieron 49.136, entre marcas de productos y de servicios.

Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre,que derogó la Ley anterior 32/1988 de 10 de noviembre, “se entiende por marca todo signo susceptible de representación grá- fica que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras”.

La función de las marcas es diferenciar e individualizar en el mercado unos artículos o servicios de otros idénticos o similares, así como verificar su origen empresarial. De ahí la conveniencia de que los empresarios registren sus enseñas en el organismo competente para los signos nacionales, comunitarios e internacionales, que en Espa-ña es la OEPM.

“Muchas veces, esas marcas serán la seña de identidad de la propia empresa y uno de sus activos primordiales, de tal forma que si no somos cautos en su registro y defensa, podremos encontrar que competidores que actúan de mala fe traten de aprovecharse de esta situación en su beneficio propio, lo cual sin duda nos comportará perjuicios”, explica Enrique Sánchez-Quiñones, socio del despacho jurídico Cuatrecasas y director del Grupo de Propiedad Industrial e Intelectual en Madrid.

El consumidor gana

Gracias a la existencia de las marcas, cuando se adquiere un producto o servicio determinado, el cliente sabe que detrás de esa denominación se halla una empresa que garantiza el éxito o la solvencia de dicho artículo. “La vulneración puede suponer el perjuicio del consumidor,por cuanto que en estas circunstancias dudará del origen empresarial del producto o servicio adquirido”, señala Sánchez-Quiñones.

Desde la Oficina Española de Patentes y Marcas son igualmente tajantes:“Si la firma no registra la enseña, las inversiones que efectúe a la hora de comercializar un producto pueden resultar infructuosas, ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que el usuario pueda confundirse y comprar productos idénticos o parecidos”. Esta situación podría causar pérdidas para la compañía y, quizá lo más importante, dañar su reputación e imagen,especialmente si los artículos rivales son de calidad inferior.

Defender la marca

En caso de competencia desleal, la ley otorga a los titulares el derecho a acudir a la vía civil o penal, habiéndose establecido en la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la adopción de distintas medidas cautelares y preliminares al inicio del procedimiento, como el cese de la actividad ilícita del infractor. Dado el enorme número de falsificaciones que aparecen con frecuencia en el mercado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentran muy concienciadas:

Sus intervenciones son fundamentales para el mantenimiento de un mercado leal que, en definitiva, protege el bien del consumidor. Es de resaltar que los productos falsificados cada vez están mejor fabricados y, en muchas ocasiones, la declaración de falsedad origina grandes dificultades incluso a las propias marcas, motivo por el cual se crean departamentos antipiratería dentro de las empresas”, precisa el director del Grupo de Propiedad Industrial e Intelectual en Madrid.

Para registrar una marca, es imprescindible elegir las palabras, imágenes, cifras, formas o la combinación de cualquiera de los signos mencionados que la identifican. Lo primero que hay que pedir a la OEMP es un informe de búsqueda para asegurarse de que el signo está libre. Después, es necesario presentar la solicitud, abonar la tasa según la clase de enseña pedida, y adjuntar cuatro reproducciones de la misma en el caso de que incluya algún elemento gráfico, una determinada tipología de letra o colores.

Trámites

La tramitación de la solicitud tiene una duración de entre ocho y 15 meses.Una vez publicada la concesión en el BOPI (Boletín Oficial de la Propiedad Industrial), se podrá disfrutar de la marca durante diez años, tras los que se deberá solicitar la renovación. Contra el acuerdo de concesión o denegación de una enseña puede interponerse ante la OEPM el correspondiente recurso administrativo con objeto de conseguir la revocación de la citada resolución.

En conformidad con la Ley de Marcas, si se registran, es obligatorio uti lizarlas. “De nada sirve solicitar registros de enseñas para productos o servicios que no vamos a emplear. En este caso, al no usarlos en el plazo de cinco años, estarían incursos en caducidad por falta de uso. Es más, existen procedimientos judiciales en los que el demandante, a petición del demandado, está obligado a acreditar que durante los últimos cinco años ha utilizado de forma real y efectiva su marca”, concluye Sánchez-Quiñones.❊

MÁS AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS

El Programa de Promoción del Empleo Autónomo se reguló por primera vez en 1986, con el objetivo de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.

El largo período de tiempo transcurrido desde entonces y los cambios que ha experimentado el mercado laboral han propiciado la orden ministerial TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo.

De este modo, se actualizan unas ayudas ya anticuadas y se prevén subvenciones por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación (financiación parcial de cursos de formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación). Además, se destinan más recursos a proyectos de autoempleo promovidos por las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad.

Subvenciones precisas

Dado el proceso de traspasos de gestión de las políticas activas de empleo a las comunidades autónomas, la Orden posibilita a estas últimas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución de las ayudas mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

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NOVEDADES DE LA LEY

La actual Ley de Marcas es la 17/2001 de 7 de diciembre que deroga expresamente la Ley anterior 32/1988 de 10 de noviembre e introduce varias modificaciones:

● La nueva norma delimita las competencias entre la Administración y las comunidades autónomas en materia de propiedad industrial. En concreto, esta sentencia declaró inconstitucional distintos artículos de la Ley de 1988.

● La normativa armoniza las legislaciones de los estados miembros de la Unión Europea en materia de marcas y el Reglamento sobre la enseña comunitaria.

● A diferencia de la Ley de 1988, la nueva omite los rótulos de establecimiento, sin que ello signifique que carezcan de protección, ya que sus infracciones podrán ser combatidas por la Ley de Competencia Desleal de 10 de enero de 1991.

● En el proceso de registro, dentro de una misma solicitud y como novedad de la nueva Ley de 2001, se podrán solicitar marcas para productos o servicios de varias clases.

● La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) ya no suspende nunca de oficio las nuevas solicitudes de marcas por la preexistencia de otras enseñas idénticas o similares. Como consecuencia de la nueva legislación, la Oficina se limitará a comunicar a los titulares prioritarios la existencia de la nueva solicitud para que sean ellos mismos quienes ejerzan su derecho, si lo consideran oportuno.

 

Direcciones imprescindibles

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

www.mityc.es

Oficina Española de Patentes y Marcas

www.oepm.es

Despacho jurídico Cuatrecasas

www.cuatrecasas.com