Los riesgos laborales en la construcción se han convertido en un tema de pujante actualidad. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1627/97 eran pocos los técnicos que se dedicaban a este asunto y tenían una idea clara de las nuevas obligaciones que se avecinaban.
En principio, el título mismo ya representó una confusión: “Seguridad y Salud en las Obras de Construcción”; ya que se pensó que sólo afectaba a las tareas de edificación y no a las de construcción en general, entre las que se encuadran todas las obras de ingeniería y obra civil.
En este contexto, la labor de los técnicos es fundamental para evitar los riesgos en este sector. Pero ante todo, y para quitar hierro al asunto, diré que en un curso de Coordinador de Seguridad y Salud al que asistí, escuché una reflexión que me pareció fundamental para tener otro punto de vista sobre la labor que el Coordinador debe realizar:
“El Coordinador de Seguridad y Salud no es el garante de la seguridad y salud de los trabajadores”. El técnico, antes de aceptar o asumir la responsabilidad de Coordinador, tendría que conocer, al igual que conoce la parte técnica como autor del proyecto, métodos de prevención de riesgos laborales.
Primero, para que a la hora de llevar a cabo el proyecto, pueda prever todos los casos de riesgos que pudiesen existir en la obra o instalación que se va a realizar, así como los procedimientos y medios a aplicar para evitarlos; y segundo, descubrir si en su ejecución existen fallos de seguridad, y poder tomar medidas para prevenirlos.
Para ello debería tener una formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales gracias a la realización del Curso de Nivel Superior de Prevención o el de Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción.
Estudio de seguridad
En principio, al ejecutar un proyecto de una obra, tenemos la obligación de emprender un Estudio de Seguridad y Salud o un Estudio Básico. Los supuestos para hacer uno u otro, según el art. 4 del anteriormente mencionado Real Decreto, normalmente suelen aplicarse correctamente, aunque por lo general sólo se justifica la necesidad de elaborar el Estudio de Seguridad y Salud y no se entra en otros supuestos, que son más restrictivos.
En fase de ejecución de la obra o instalación, para asegurar que siempre existirán las funciones básicas que desarrolla el Coordinador de Seguridad y Salud, la normativa menciona que, cuando no haya necesidad de nombrarle, la dirección facultativa asumirá dichas funciones.
Y en el caso de que un ingeniero o arquitecto emprenda un proyecto con dirección técnica (dirección facultativa), y sólo exista una empresa contratista, éste asumirá las funciones de Coordinador. Este último es uno de los puntos más controvertidos para los técnicos, porque les otorga una responsabilidad a lo largo de la obra o instalación, que asumen como técnicos y no en prevención de riesgos laborales.
Siendo o no contratados u obligados por la asunción de funciones, el técnico debe conocer perfectamente sus responsabilidades como Coordinador y delimitar el campo de actuación. Nunca se deberá tampoco suplir las carencias preventivas de las empresas contratistas, cuyas obligaciones vienen definidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.