Una sociedad menos regulada

27 mar 2014

El Anteproyecto de Ley sobre Modificaciones Estructurales en las Sociedades Mercantiles acerca más a España al régimen jurídico de la Unión Europea. Entre sus propuestas, todas ellas de gran calado, destaca la imposibilidad de la Administración para oponerse a fusiones transfronterizas.

El Anteproyecto de Ley sobre Modificaciones Estructurales en las Sociedades Mercantiles constituye uno de los proyectos normativos más sobresalientes de la presente legislatura por su incidencia en el mundo empresarial. Es el primer paso dado para transponer dos directivas comunitarias que tendrán gran calado en el mundo de los negocios.

Aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2007 a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, este anteproyecto de ley supone un nuevo régimen para las sociedades mercantiles, y su puesta en práctica podrá llegar a transformar sustancialmente el quehacer de estas entidades.

Entre las novedades más significativas, el anteproyecto incorpora el contenido de dos directivas comunitarias referentes a las fusiones transfronterizas. La futura ley permitirá algunas alteraciones relevantes en aspectos como la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, así como el traslado internacional del domicilio social.

Según el subdirector de política legislativa del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes, se trata de una regulación que “modernizará el régimen jurídico de las sociedades mercantiles, equiparándolo al de los países de la Unión Europea, reforzará la seguridad jurídica, además de ampliar las garantías de los socios, acreedores y trabajadores”.

En este sentido, España se adapta a los regímenes jurídicos de la Unión Europea para lograr con ello “el buen funcionamiento del mercado y el cumplimiento de la libertad de establecimiento, ofreciendo también instrumentos y reglas que faciliten las fusiones transfronterizas de empresas europeas”, en palabras del propio ministro de Justicia.

 

Borrador modificado

El borrador original de este anteproyecto de ley se vio modificado por la incorporación de una medida que otorgaba al Gobierno la facultad de poder oponerse a fusiones que se produjeran entre sociedades españolas y comunitarias.

En la antesala al Consejo de Ministros, conocida como el Consejo de Subsecretarios, los representantes del Ministerio de Economía se encargaron de corregir el borrador presentado y redactado por el Ministerio de Justicia. Con esto, se frenó el aumento de la capacidad del Gobierno de intervenir en la vida de las compañías.

Se argumentó que medidas como ésta frenarían la inversión extranjera en España. Por esa misma razón, desaparecieron de la redacción original del anteproyecto los dos artículos que atribuían al Gobierno capacidad de “oposición” al traslado de domicilio social y a iniciativas de fusiones transfronterizas “por razones de interés público”. Una vez aprobada por el Consejo de Ministros, la futura norma ampliará y actualizará el régimen actual de transformación que contiene la legislación sobre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, incrementando los supuestos.

En este sentido, se incluyen las agrupaciones de interés económico y las sociedades cooperativas, que hasta ahora sólo se preveían con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada. Se reforzará, además, la participación e información de los socios, trabajadores y acreedores en las operaciones de fusión.

De acuerdo con las premisas de este anteproyecto de ley, en el caso de producirse fusiones entre sociedades domiciliadas en diferentes estados de la Unión Europea, se introduce la opción del Gobierno para, en situaciones excepcionales, supervisar las negociaciones cuando afecten a empresas de sectores estratégicos.

Se trata de la primera vez que el Derecho español regula el traslado del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero, y viceversa. La ley establece que será obligatorio registrar un proyecto de traslado en el que, entre otras cuestiones, constarán los derechos previstos para la protección de los socios y de los acreedores, así como de los trabajadores.

 

Ley ampliada

El actual régimen de transformación que contiene la legislación vigente sobre sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada se verá actualizado y ampliado para encuadrar a las agrupaciones económicas. Además, las sociedades cooperativas dejarán de depender de las sociedades de responsabilidad limitada.

Asimismo, los socios estarán mucho me jor informados sobre los pasos dados a la hora de la realización de las operaciones de transformación y, cuando así se trate, de la información debida para el ejercicio de su derecho de separación. Como novedad, también se distingue entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias.

Así, cuando las fusiones se efectúen entre empresas españolas, estas operaciones se regirán por la presente ley, mientras que las que se hagan entre sociedades de diferente nacionalidad se regularán por las respectivas leyes de cada país. En el caso de producirse fusiones entre sociedades domiciliadas en distintos estados del espacio económico europeo se introduce la posibilidad de oposición del Gobierno y la participación de los trabajadores en esa operación.

Se intensifica de manera sensible el papel que desempeñan los socios, trabajadores y acreedores. En cuanto a la escisión, se moderniza la legislación vigente, incluyendo, además de los supuestos de escisión total o parcial ya regulados, los casos de segregación.

 

Cesión global

En situaciones de cesión global de activo y pasivo se establece un régimen especial inexistente hasta ahora, permitiendo que una sociedad pueda transmitir en bloque todo su patrimonio a otras a cambio de una contraprestación, que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.

La tutela de los socios se conseguirá mediante la información que se facilita en el proyecto de cesión global y a través del sometimiento a algunos requisitos establecidos. Mientras, la tutela de los acreedores se articula mediante el derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario.

En relación al supuesto del traslado internacional del domicilio social, se proporcionará la necesaria protección de socios, trabajadores y acreedores. Se incluirá, también, la opción de poder imponer condiciones por razones de interés público.