La hora de la transparencia

13 ene 2015

La corriente de escándalos empresariales que sucedió a la burbuja tecnológica atenazó los mercados financieros del mundo y a punto estuvo de abatirlos. Aquel fin de fiesta sacó a la luz todos los excesos de los días de euforia y el sistema financiero se quedó tan sobrecogido que su única reacción fue una crisis de confianza cuyas consecuencias sólo ahora comienzan a superarse.

Casos como los protagonizados por Enron, MCI WorldCom, Tyco, GlobalCrossing, Xerox o, en Europa, Vivendi Universal, provocaron un intenso debate sobre la necesidad de articular mecanismos que evitaran situaciones de corrupción y falseamiento de balances que pudieran dar al traste con compañías de esa magnitud y arrastrar en su caída a miles de accionistas. y al propio sistema.

La reacción de los gobiernos del mundo y de los organismos económicos internacionales ha sido promover un frenesí regulatorio que hiciera de cortafuegos normativo contra las conductas intolerables de ciertos gestores de las compañías cotizadas. Desde entonces, una de las principales preocupaciones es lo que se ha venido en denominar buen gobierno corporativo.

El término ha cobrado popularidad con rapidez, aunque sólo sea porque muchas compañías lo utilizan como un reclamo más de marketing que como un verdadero compromiso con sus accionistas.¿Qué es el gobierno corporativo? Su propio nombre lo dice: el buen gobierno corporativo consiste en gobernar bien una corporación.

Se puede definir, pues, como un código que recoge las pautas de conducta que deben aplicar los gestores de las compañías, cotizadas o no, y tengan el tamaño que tengan. Corporativo no es sinónimo de gran corporación.La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) agrupa esas normas de conducta en cuatro principios fundamentales:

Respeto a los accionistas: el hecho de que un inversor invierta su dinero en una determinada compañía y, por tanto, se convierta en accionista, supone un gesto de confianza hacia el equipo gestor de esa empresa. El cual tiene que devolver esa confianza a sus accionistas y la forma de hacerlo es gestionar la compañía de manera eficaz y transparente para garantizarle el retorno de su inversión con un riesgo razonable.

Igualdad de oportunidades: uno de los motivos que ha provocado la crisis de confianza los inversores hacia los mercados financieros ha sido la forma de administración de algunos gestores, que respondía sólo a la codicia de suspropios intereses instrumentalizada a través de fórmulas de retribución que generalmente se canalizaban mediante multimillonarios planes de stock options, incluso en detrimento de los intereses de la inmensa mayoría de los accionistas. El segundo principio de gobierno corporativo que inspira la OCDE incide en lanecesidad que tienen los gestores de garantizar el trato igualitario de todos los accionistas, sean grandes, pequeños o absolutamente minoritarios.

Abogar por la transparencia: la mejor herramienta para garantizar el buen gobierno de una corporación es la información y la transparencia.Sólo mediante una información transparente se pueden destapar fraudes masivos y evitarse situaciones de corrupción. Está demostrado que cuanto más transparente es una compañía en la información que ofrece a los organismos reguladores y a sus accionistas,mayor es su reputación y credibilidad. Y eso lopremia el mercado.

Control de los consejeros: esos escándalos financieros comentados antes han sembrado la sombra de la duda sobre los consejos de administración,incapaces de poner freno a los desmanes de los ejecutivos. La elección de los consejeros, la necesidad de que una amplia representación esté formada por consejeros independientes,que los ejecutivos no controlen el consejo de administración o que se creen consejosde vigilancia, comisiones de remuneraciones,de auditoría interna o de elección de los miembros del consejo son algunas de las pautas que dictan los principios de buen gobierno referidos a los directorios corporativos.

 

¿Ética o estética?

Ante el grave deterioro que provocaron los escándalos empresariales que azotaron los primeros años del milenio, los gobiernos occidentales optaron por la vía legislativa para tratar de frenar la riada. Llevados por el acaloramiento del momento, que crecía a medida que se desplomaban las cotizaciones bursátiles, algunos gobiernos se vieron tentados incluso de legislar sobre la composición de los consejos de administración y a fijar por ley las normas que deben regir el funcionamiento de las juntas de accionistas. Aquel conato intervencionista tenía más de estético que de ético.

Lo importante era demostrar que había una intención clara de cortar de raíz los excesos antes de que el sistema financiero se viera irremisiblemente dañado y eso provocara una crisis económica mundial de incalculables consecuencias.

A juicio de Pablo Olábarri, socio del bufete de abogados Garrigues, "el proceso revisionista de las leyes y mecanismos que regulan los mercados financieros y los gobiernos societarios puso en tela de juicio los sistemas retributivos de los directivos, como las stock options o los planes de pensiones, cuya finalidad de incentivar la eficiencia y vincular la remuneración a la marcha de los resultados de la empresa está en seria discusión".

Esa corriente normativa ha abierto el debate sobre la eficacia de los códigos de buen gobierno, su carácter de norma blanda y la conveniencia de elevarlo a rango de norma coactiva para garantizar el obligado cumplimiento de esas pautas de conducta. Lo que no es ético no es necesariamente delictivo y, por tanto, será rechazable pero no punible, sostiene esta corriente.

En este sentido, Pablo Olábarri opina que "incidir en los aspectos regulatorios es claramente insuficiente porque nos enfrentamos a un problema de ética empresarial y es ahí donde cobran especial relevancia los códigos de buen gobierno corporativo, que han de complementar, y no sustituir, al conjunto de leyes y reglamentos que regulan la buena gestión de las sociedades".

 

¿Voluntariedad u obligación?

Otro de los aspectos relevantes del debate sobre la eficacia de las normas de buen gobierno corporativo es el referido a la obligación o voluntariedad de su aplicación. Los escándalos financieros que hemos visto han llevado a la mayoría de los países de mercados desarrollados a aplicarlos por ley, dejando, sin embargo, al arbitrio de las propias corporaciones la posibilidad de ir más allá en sus exigencias de transparencia y en su responsabilidad hacia sus accionistas.

La imposición de los principios de buen gobierno corporativo a través de leyes no es garantía de su buena aplicación. Pero tampoco lo contrario.Juan Carlos Fuentes, profesor de responsabilidad social corporativa de la Escuela Superiorde Marketing, considera que "la autorregulación que hacen las propias corporaciones no es un mecanismo eficiente para garantizar el cumplimiento de los códigos éticos o de buen gobierno que a menudo califican como los más exigentes y, a menudo, incumplen".

En este sentido, Juan Carlos Fuentes dice que "la calificación que se dan las empresas a sí mismassobre el grado de cumplimiento de suspropias normas de buen gobierno no es ningunagarantía de nada".Y pone como ejemplo la firma auditora Arthur Andersen, que no pudo eludir la quiebra y su posterior desintegración, arrastrada por su complicidad en el caso Enron. "Arthur Andersen presumía de tener un doble mecanismo de autorregulación; sin embargo, el sistema no funcionó, a pesar de la duplicidad de los controles. El hecho de regular implica asumir el papel coercitivo de la ley para lograr el cumplimiento de los principios del gobierno corporativo", explica Fuentes.

 

En España, por ley

En España, el buen gobierno corporativo es una responsabilidad de las compañías que está regulada por distintas normas. La ley 26/2003de 17 de julio representa el esfuerzo legislativo desarrollado para intentar regular la obligación de transparencia y buen gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.

Esa norma modifica la Ley del Mercado de Valores de 1988 y la Leyde Sociedades Anónimas de 1989 para intentar adaptarlas al nuevo marco económico globalizado y al aumento del grado de internacionalizaciónde la economía española y, dice la norma en su exposición de motivos: "Algunas disfunciones recientemente puestas de manifiesto en otros mercados extranjeros, llevó a considerar la necesidad de promover una detenida reflexión sobre la incidencia de estos factores en los mercados financieros".

Para llevar a cabo esa "detenida reflexión" secreó una Comisión Especial para el Fomento dela Transparencia y la Seguridad en los Mercados y en las Sociedades Cotizadas, a cuyo frente se nombró a Enrique Aldama. El trabajo que alumbró aquel grupo de expertos se conoce como "Informe Aldama" y la principal conclusión fue: "La consideración fundamental del principio de transparencia para el correcto funcionamiento de los mercados financieros, lo que implica que se transmita al mercado toda la información relevante para los inversores, que la información que se envíe sea correcta y veraz y que se haga de forma simétrica, equitativa y en tiempo útil".

Una declaración de principios que ha dado lugar a las denominadas leyes de transparencia que tienen como base de regulación normativa los distintos aspectos referidos a:

  • Los deberes de información y transparencia._
  • La definición y régimen de los deberes de losadministradores, especialmente en el ámbito de los conflictos de intereses._
  • La obligación de dotarse de un conjunto de mecanismos en materia de gobierno corporativo que comprenda, entre otros, un reglamento del consejo de administración, así como de la junta general.

 

Vigilancia y guía

En base a esos aspectos normativos, La Fundación de Estudios Financieros ha creado el Observatorio del Buen Gobierno Corporativo en España, una especie de guardián del cumplimiento de los códigos de buen gobierno. Aldo Olcese, presidente de la Fundación de Estudios Financieros, entiende que, quizá por la proliferación de escándalos, asistimos a un exceso de lo que él considera "información conceptual" sobre gobierno corporativo.

"Eso, unido a ciertas dudas interpretativas en determinadas cuestiones, hace complejo seleccionar y entender los principios y elementos más relevantes en lo relativo al gobierno de la empresa". Partiendo de esa complejidad, la Fundación ha hecho una labor de clarificación y síntesis de los contenidos de los principales textos en estamateria, que engloba el "Código Olivencia" y el"Informe Aldama", en España; el "Informe Cadbury"en el Reino Unido, recientemente enmendado en los "informes Higgs y Smith"; el "Informe Cromme" en Alemania y los códigos de buen gobierno aplicados en Francia e Italia, así como la Ley Sarbanes-Oxley en Estados Unidos, que nació como un código ético y tomó rango legal a partir del caso Enron y sucesivos.

Del ejercicio intelectual de exprimir todo ese material ha surgido la "Guía de Principios de Buen Gobierno Corporativo, Transparencia Informativa y Conflictos de Interés en las SociedadesCotizadas", que pretende ser el vademécum para la correcta aplicación de los principios de buen gobierno corporativo.

 

Los accionistas, primero

En el capítulo I sitúa el pilar del buen gobierno corporativo en la junta de accionistas como órgano de representación de la soberanía societaria, en una suerte de equivalencia con lo que representa el Parlamento en una democracia. En este sentido, asevera que "el consejo de administración promoverá la más eficaz participación de los accionistas en la toma de decisiones de la sociedad, hará público el contenido íntegro de todas las propuestas de acuerdo que vayan a someterse a la junta general y facilitará la representación del accionista en dicha junta y la expresión de sus intereses a través del derecho de voto y contenido íntegro".

El otro pilar sobre el que se asienta el buen gobierno corporativo es el consejo de administración, que "debe orientarse hacia la defensade la viabilidad a largo plazo de la empresa y la protección de los intereses generales de la sociedad, buscando alinear los planes de quienes la gestionan con los intereses de los accionistas e inversores". Todo un mensaje para los que un día gestionaron grandes corporaciones con estrategias que luego se vieron que sólo eran fuegos de artificio con los que desviar la atención de sus desmanes.

 

Sobre la transparencia

El primer apartado de este capítulo está dedicado a la necesidad de transparencia de la remuneración de los consejeros, que deberá constar de forma detallada en la Memoria Anual Corporativa "deglosando esta remuneración en todos los conceptos, incluyendo retribuciones fijas, dietas, participación en beneficios o sistemas referenciados al valor de la acción".

De nuevo trasluce la clara intención de los principios de buen gobierno de evitar que se repitan escándalos financieros como los vividos en años recientes.De ahí la exigencia al consejo de administraciónde "establecer las oportunas pautas de controlinterno para, a la luz de los pertinentes informesde la comisión de auditoría y control, revisarla calidad de los trabajos de los gestores dela compañía".En este sentido, el consejo de administración será el último responsable de garantizar un sistema de control interno adecuado, que deberá satisfacer las necesidades de un buen gobierno corporativo de la empresa.

 

Consejeros vigilados

Otro elemento de transparencia lo constituye la buena relación de la sociedad cotizada con los agentes del mercado. La "Guía de Principiosde Buen Gobierno Corporativo" establece que"las empresas cotizadas velarán por la transparencia y los conflictos de intereses en sus relaciones con los intermediarios financieros y, en especial, establecerán relaciones profesionales sólo con aquellos que dispongan de códigos de gobierno corporativo que incluyan los estándares vigentes".

En definitiva, y con independencia de los aspectospara el debate que pueda propiciar, el buen gobierno corporativo es quizá la herramienta más eficaz para salvaguardar el perfecto funcionamiento de los mercados y, por tanto,de una economía eficiente.

 

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EL TAMAÑO NO IMPORTA

Puede dar la falsa sensación de que las normas y los principios del buen gobierno corporativo se limitan a las corporaciones empresariales, entendiendo como tales las grandes empresas o conglomerados. En absoluto esto es así. La razón de ser del buen gobierno es la conducta ética de los gestores de las empresas y de sus consejos de administración. Y la ética no entiende de tamaño.Por ello, todos los principios y normas de actuación que inspiran un gobierno corporativo son de aplicacióna la totalidad de las compañías, con independencia de su tamaño.

Dice el profesor Pedro Nueno, responsable del Centro de Investigación Empresa Familiar e Iniciativa Emprendedora de IESE, que los principios del buen gobierno "no están pensados para ser un modelo rígido"; al contrario, deben constituir "un conjunto de medidas que puedan adaptarse de forma lógica a cada empresa para que las ayuden a cumplir sus objetivos a largo plazo".

Pedro Nueno y Joan Roure, autores de la "Guía del Buen Gobierno de la Empresa Familiar", recomiendan que se establezca "una clara separación de las funciones que ejercen los órganos corporativosy los familiares". Estos dos órganos deben "apoyar de forma explícita la participación de los socios familiares, mayoritarios o minoritarios, pero también de aquellos que no pertenezcan a la familia".

En el caso de que la empresa familiar nombre consejeros independientes, Nueno y Roure les encomienda una función de "correa de transmisión"entre los accionistas directivos y los accionistas que no lo son, "aportando objetividad a decisiones clave". Esto mejoraría cualitativamente la gestión diaria de la empresa y su capacidad de crecimiento.

 

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E-GC, LO ÚLTIMO EN GOBIERNO CORPORATIVO

¿Qué tienen que ver las nuevas tecnologías con los principios de buen gobierno corporativo?Los profesores Juan Luis Gandía y Tomás Andrés Pérez, del departamento de contabilidad de la Facultad de Económicas de la Universidad de Valencia, se hicieron esa misma pregunta.Las respuestas están contenidas en un exhaustivo estudio titulado: "e-Gobierno Corporativo y Transparencia Informativa en las Sociedades Cotizadas", publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Ese informe, basado en un estudio empírico de las sociedades cotizadas españolas, concluye que las nuevas tecnologías tienen un “papel determinante" para garantizar la transparencia informativa de las empresas y, por ende, el cumplimiento de los principios de buen gobierno corporativo.

La aplicación de las nuevas herramientas tecnológicas da lugar a lo que Gandía y Pérez han venido en llamar el e-GobiernoCorporativo, cuya aplicación y desarrollo plantealas siguientes ventajas:Facilita la comunicación entre las compañías y sus accionistas: la web de la compañía es la mejor plataforma para que los accionistas puedan acceder a todo tipo de informaciones relacionadas con el devenir del negocio.

Reduce los costes de distribución y aumenta la información corporativa el derecho del accionista a la información obliga a las sociedades cotizadas a poner a disposición de sus accionistas una serie de informaciones con carácter previo a la celebración de la junta general.

La web de la compañía es un medio idóneo para que dicha información sea accesible a todos los accionistas de una forma rápida y barata; fomenta la participación en la vida social de la compañía: las empresas pueden utilizar las posibilidades que ofrece Internet para retransmitir lajunta general, en una especie de conference call.

De esta forma, se eliminan las barreras geográficasque dificultan o impiden la participación delos accionistas. Un ejemplo de ello es el BBVA, que ha comenzado a retransmitir su junta a través de su página web.Democratiza el acceso a la información corporativa:existe un riesgo evidente de que las sociedades cotizadas suministren información de forma desigual.

Esta práctica pone en peligro el principio de transparencia y equidad informativa.Un estándar digitalizado de comunicación incrementa y facilita el flujo de información hacia los accionistas y evita los efectos nocivos de la divulgación de información de forma selectiva.

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REUNIONES CON CUENTAGOTAS

El "Informe Aldama", base de inspiración de los códigos de buen gobierno corporativo, al menos de las sociedades cotizadas, establece como recomendable que los consejos de administración se reúnan con una periodicidad de al menos una vez al mes. Sin embargo, eso no se cumple. O, al menos, no lo hacen las principales compañías cotizadas, si entendemos como tales las que forman parte del Ibex 35.

Según los respectivos informes de gobierno corporativo remitidos por las empresas del Ibex a laCNMV, sus consejos de administración se reúnen, de media, poco más de diez veces al año. Ampliando el espectro más allá del Ibex, las 90 principales sociedades cotizadas incluídas en un informe de la consultora Spencer Stuart arrojan un promedio de 9,2 reuniones al año, un número insuficiente y que sólo mejora en dos décimas el de 1997.