La firma digital, usos y posibilidades

28 mar 2014

Hace ya cinco años que el Estado de Utah en Estados Unidos fue el primer lugar del mundo en reconocer la validez legal de la firma digital. En España, a raíz de un decreto ley de septiembre de 1999, esta tecnología se ha dado progresivamente a conocer y existe un buen número de empresas que ofrecen productos y servicios relacionados. A lo largo de estos tres años la firma digital ha producido un impacto en la sociedad, pero ¿qué ha cambiado y cuál será su evolución?

A diferencia de otras tecnologías, que eventualmente se circunscriben a sectores concretos de la sociedad, la firma digital es de interés general por definición, ya que es bien posible que alrededor de 2005 todos tengamos un DNI digital o un DNI-e. Por este motivo, los medios de mayor difusión han publicado en estos últimos años noticias y artículos acerca del tema. No cabe aquí, pues, profundizar más sobre los datos generales de esta tecnología, ya que sin duda son de sobra conocidos. Aunque sí puede resultar de gran interés hacer un balance del impacto de la firma digital en nuestra sociedad hasta la fecha, en busca de las claves que desvelen el papel que puede jugar en un futuro próximo, que ya se puede avanzar que será muy importante.

El primer deseo de muchos ciudadanos que han oído hablar de la firma digital es la de tener una. Nada más asequible. Existen numerosas webs que las ofrecen de forma gratuita o por un módico precio en formato de tarjeta Kriptochip como, por ejemplo, la tarjeta American Express Blue Card. La cuestión es dónde utilizarla, cómo y con qué fin.

Probablemente no hay otro ejemplo de aplicación de la firma digital en el que las ventajas y el método estén tan claros como el de la realización de la declaración de la renta por Internet. En este caso, el contribuyente se ve en la necesidad de obtener un certificado digital para hacer su declaración on-line y, a cambio, obtiene la ventaja de poder disfrutar, si así procede, de la rápida devolución del IRPF. El Ministerio de Hacienda se ahorra la introducción manual de datos y puede procesar antes el expediente. No en vano, 400.000 ciudadanos han hecho su declaración a través de la Red en el año 2001, un 370% más que en 2000.

En otras aplicaciones de la firma digital no es tan fácil encontrar las ventajas para el usuario, por lo que resulta complicado aleccionarlo para que la utilice. Es el caso del sistema de pago SET promovido por VISA, que facilita la identificación no presencial del consumidor con un certificado digital. Difícilmente puede ser aceptado por él mientras pueda acceder sin ninguna desventaja a otras opciones de pago más sencillas, que son perfectamente válidas y de uso extendido, como es la compra virtual con una tarjeta de crédito o de débito. En comparación con el caso anterior de la renta on-line, es como si Hacienda no recompensase a quién se molesta en obtener un certificado e introducir todos los datos de la declaración en la Red, devolviéndole su dinero en el mismo plazo que a quien la realiza en papel. En tal caso, ¿quién elegiría la opción electrónica? Quizás sólo los incondicionales de la tecnología.

Uno de los mitos más extendidos es que la firma digital es más segura para realizar pagos on-line, lo cual es cierto para la parte vendedora que así puede identificar perfectamente al comprador. No obstante, éste último no obtiene ningún beneficio directo, mientras que usando la tarjeta clásica on-line se ahorra los trámites de emisión del certificado digital. Además, en cualquier caso, siempre tiene la opción de anular aquellos cargos contra su cuenta que sean fraudulentos.

De este modo, se concluye que, en general, los consumidores no son los principales beneficiados en las aplicaciones de la firma digital, por lo se tendrá que buscar la forma de compartir ese beneficio o suprimir otras opciones, como puede ser el futuro caso del DNI-e o la receta médica digital, que en un futuro promueva la Administración. Las empresas pueden tenerlo un poco más difícil si no hacen un frente común para incentivar el uso de sistemas de pago basados en certificados electrónicos.

Aplicaciones particulares

Por otra parte, el usuario encontrará aplicaciones de la firma digital en su propio entorno, sea en el ámbito particular o en el de su propia empresa. Primero es necesario tener en cuenta que muchas de estas aplicaciones pueden suponer una utilización exagerada de esta tecnología. Se trata de aquellos campos en los que la posibilidad de fraude es muy pequeña y se puede caer en lo que vulgarmente se conoce como “matar pulgas a cañonazos”. Este el caso del cifrado y autentificación de e-mails o la firma digital de 128 bits de ficheros y documentos de uso común, una precaución excesiva, que en algunos ejemplos incluso puede despertar sospechas sobre su contenido, no sólo por parte de la propia compañía, sino de los sistemas de seguridad y vigilancia internacionales como Carnivore. Éstos interceptan mensajes esporádicamente (especialmente desde los atentados del 11 de septiembre pasado) y si están cifrados con una clave “dura” de 128 bits pueden suponer una investigación posterior, cuanto menos inconveniente. En realidad, si se desea proteger sobradamente el contenido de un mensaje, en la mayoría de los casos es suficiente con aplicar una clave básica de Word o comprimirlo en un formato zip con un password (contraseña).

Por supuesto, existen otros casos en los que es deseable e incluso imprescindible la utilización de la firma digital. Como su propio nombre indica, el uso más relevante es aquel que garantiza la validez de un documento, en el que no puede modificarse ni una sola coma y que expresa literalmente la voluntad de quien lo escribió. En este sentido, la eficacia legal de la firma digital reconoce tal compromiso.

La cuestión que aquí se plantea es si esta potente funcionalidad se utiliza hoy en día en la práctica más allá del entorno de las relaciones con los entes públicos.

Aplicaciones empresariales

En principio, el área más proclive para su uso es la de las transacciones electrónicas que suponen un compromiso o un contrato. Típicamente se trata de los pedidos a los proveedores y sus facturas, especialmente cuando se realizan entre interlocutores a través de Internet, con los que no existe un acuerdo previo. De este modo se resuelve a la vez la seguridad de la información, su autenticidad y el posible repudio, por ejemplo, de un pedido.

Ésta es exactamente la situación que se plantea en un marketplace, donde existe un número amplio de interlocutores, a diferencia de los entornos de los mensajes EDI (intercambio electrónico de datos, en sus siglas en inglés) clásicos, formados habitualmente por un grupo cerrado de miembros de confianza, que además operan sobre una red privada perfectamente segura.
 

La firma electrónica posibilita la sustitución de los tradicionales documentos en papel por sus equivalentes digitales, lo que supone una inmediata mejora en los procesos de aprobación de documentos de cualquier negocio empresarial


Al mismo tiempo, y conforme el software que gestiona la firma digital se hace más asequible y económico, las pymes van entendiendo mejor su aplicación práctica. De esta forma también se generan continuamente nuevos usos en el entorno de la empresa. Uno de los sistemas que mejor ha sabido expresar su lado práctico es ApproveIt, un sencillo programa gratuito, no muy conocido en España, que asocia la firma manuscrita escaneada a la digital, manteniendo así los mismos conceptos que en el mundo real.

De este modo, se abre una “puerta” comprensible para sustituir, por sus equivalentes digitales, los documentos en papel firmados que se intercambian constantemente en la estructura organizativa de muchas empresas. Jean Nobert, un técnico especialista de la compañía ABB, explica cómo antes de implantar la solución de firma digital, cualquier modificación de los planos de un diseño provocaba que hicieran un recorrido de 1 ó 2 semanas por las oficinas antes de llegar a la planta de producción. La facilidad de estampar una firma digital en un documento AutoCAD ha supuesto una reducción de más de siete días en el ciclo de aprobación de los planos, sin prácticamente ninguna necesidad adicional de formación, ya que la firma “se ve” en el documento de la misma forma que antes se veía en el papel.

Según explica Andrew Herland, presidente de Baseline Medical Inc., una compañía que realiza informes periciales para las empresas de seguros, las sucesivas fases de aprobación de tales informes se han reducido a un total de 9,4 días, frente a los 21 que se empleaban antes con la firma manual de los documentos por parte de los diferentes departamentos. De igual modo, GMAC y Livonia, sociedades de créditos hipotecarios, han reducido en un 50% el tiempo empleado en la gestión de los expedientes, gracias al uso de la firma digital sobre un software de fácil utilización.

Todos estos casos muestran claramente que una aplicación de estas características dotada de una interface sencilla y visual puede suponer una inmediata mejora de los procesos de aprobación de documentos en una empresa que hasta la fecha los realizaba en papel.

Existen otros ejemplos prácticos donde la firma es imprescindible, pero que pueden sustituirse por su versión digital. Se trata de la gestión de la documentación de un sistema ISO-9000, donde es necesario demostrar quién ha sido el responsable de redactar, revisar y aprobar los documentos y las fechas en que estas operaciones se han producido. Una sencilla aplicación como on-Sign, que funciona sobre Word y asocia la firma digital a la manuscrita digitalizada es una herramienta ideal para este fin.

En definitiva, no se puede extraer una única conclusión sobre las experiencias reales de la firma digital. Su aplicación en diferentes escenarios supone resultados y perspectivas muy diferentes aunque, probablemente, serán las relaciones con la Administración y el ámbito interno de las empresas lo más destacable, por el simple motivo de que en ambos entornos se pueden tomar decisiones unívocamente y obtener beneficios a muy corto plazo.

Un poco más complicado se dibuja el panorama para la implantación de esta tecnología en los medios de pago. Se trata de un campo muy heterogéneo en el que el consumidor es posible que no perciba una ventaja significativa. Por otro lado, no resulta sencillo que empresas y bancos se pongan de acuerdo en su imposición, aunque sin duda así será a medio plazo, especialmente, si la Administración declara el DNI-e obligatorio, tras lo cual, será igualmente eficaz y obligado presentarlo on-line que off-line, en cualquier transacción.

Fuente: Carmelo Pérez, asesor de Internet y comercio electrónico
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