Radiografía del contrato logístico

01 ago 2006

 

La logística, si bien no es ciertamente un fenómeno nuevo, si es verdad que en los últimos años, especialmente a partir de la década de los ochenta, ha adquirido un auge e importancia desconocidos hasta entonces. Trascendencia económica y empresarial que, sin embargo, no ha ido debidamente acompañada de una respuesta legislativa acorde a su pujanza y especialización. ¿Qué está pasando? Las referencias legislativas a la figura del operador logístico o al propio contrato de prestación de servicios logísticos son escasas y, en la mayoría de los casos, se hace mención a ellos exclusivamente en la parte expositiva.

Lo cual ha llevado a las distintas asociaciones empresariales nacionales a promover iniciativas legislativas y a solicitar una regulación propia y autónoma alejada de otras figuras similares, que sibien podían ser válidas antaño hoy han quedado totalmente desfasadas o cuanto menos no cubren las necesidades y la realidad empresarial del sector logístico.

 

Figura atípica

Es precisamente esa falta de regulación legal o atipicidad de la figura del operador logístico y del contrato logístico lo que hace que a la horade negociar un contrato, las partes deban prestar especial atención para evitar errores que deriven en consecuencias indeseables.Especialmente importante es tener cuidado en todo aquello relativo al régimen de responsabilidaddel operador; esto es, la legislación aplicable al contrato, de modo que los derechos y obligaciones de cada parte queden perfectamente definidos y se articulen los mecanismos necesarios para el buen control y gobierno de la relación.

De esta forma, y a pesar de que, debido a las innumerables actividades que el operador logístico puede hacer para el usuario, es muy difícil establecer un contrato modelo o tipo que se ajuste a cualquier operación; creemos que si que tiene indudablemente un contenido mínimo –sujeto,por supuesto, a múltiples variaciones, atendiendoa los pactos a los que puedan llegar las partes–. Por ello, a continuación ofreceremos una aproximación al contenido mínimo de las cláusulas que desde nuestro punto de vista deberían constar siempre en el contrato logístico.

 

Operador y usuario

Si algo resulta característico del contrato de prestación de servicios logísticos es, precisamente, la colaboración entre operador de servicios logísticosy el usuario de los mismos. Ambos no son partes enfrentadas, sino socios en una misma aventura.Por ello, es habitual, y aconsejable, que en el contrato se establezcan cláusulas (denominadas "cláusulas sobre representantes") en virtud de las cuales cada una de las partes designa un responsable del seguimiento de la operativa ("responsable del contrato") con poder decisorio y vinculante respecto de las operaciones habituales y diarias que conlleva la actividad.

También esesencial que se constituya un comité de seguimiento del contrato formado por representantes de una y otra parte, que, en reuniones periódicas–o extraordinarias–, analice y evalúe el desarrollo de la actividad contratada, solventando las pequeñas asperezas o dificultades surgidas de la operativa logística (reclamaciones, existencias ostocks, administración, etc.).

 

Ámbito del contrato

Resulta esencial circunscribir el ámbito al que ha de limitarse la prestación de servicios contratados.Y, en este sentido, ha de definirse, con meridiana claridad, tanto los productos del usuario respecto de los cuales va a recaer la actividad logística prestada por el operador, como los puntos de recogida o de entrega de los artículos y la localización geográfica en que han deestar situados los mismos (provincia, región, nacional, internacional, etc.).

 

La plataforma logística

El contrato debe reflejar concretamente quién pone a disposición la plataforma desde la cual se prestarán los servicios, así como la fórmula en que se dispone de la misma (leasing, arrendamiento, propiedad, etc.) y dónde se van aprestar los servicios: en las instalaciones del usuario o en las del propio operador. Y, en su caso, determinar quién estará obligado a solicitar las autorizaciones, licencias… necesarias para el uso y apertura.

 

Obligaciones del operador

La complejidad y diversidad de actividades que conlleva la actividad logística se manifiesta, fundamentalmente, en la variedad de operaciones que pueden ser comprometidas por el operador en virtud de un contrato de prestación de servicios logísticos.Fundamentalmente, y con carácter básico, podemos decir que el operador desarrolla actividades de transporte y distribución de la mercancía,depósito, operaciones de ruptura de cargas, manipulación, administración, control de existencias, preparación de pedidos e inventarios,etc.

Sin embargo, no se agotan aquí las infinitas posibilidades de prestación de servicios logísticos. Así, el operador puede ofrecer, por cuenta del usuario, otros como:

-Reposición de lineales o merchandising.

-Preparación de la documentación necesaria en función del tipo de mercancía.

-Etiquetado y envasado de los productos para su venta.

-Despacho aduanero de la mercancía.

-Tramitación de las reclamaciones.

-Reparación de la mercancía dañada.

-Participación en el proceso de manufacturadel producto.

Régimen de responsabilidad

Las múltiples actividades que puede desarrolla rel operador logístico hacen que su responsabilidad–de no existir pacto contractual contrario–pueda verse sometida a distintos regímenes jurídicos,atendiendo al lugar donde se produjeron los daños, pérdidas, etc. Por ejemplo, durante el transporte o en el almacén.Sin embargo, dichos regímenes legales, en la mayoría de casos, pueden ser derogados o modificados contractualmente.

Resulta conveniente establecer un régimen uniforme, con independencia del lugar donde los desperfectos se produjeron, y que se aplique a los daños, pérdidas y/o retrasos sucedidos mientras la mercancía se encuentra bajo la custodia del operador. Las líneas maestras que habitualmente definen los pactos sobre dicho régimen son:

Se presupone la responsabilidad del operador logístico respecto de las pérdidas, faltas, averías,daños y/o retrasos en la entrega, salvo que éste acredite que no es debido a su culpa o negligencia;la responsabilidad se extiende al período durante el cual los productos se encuentran bajo la custodia del operador y respecto de actos u omisiones imputables al mismo, sus empleados,agentes, dependientes y subcontratados.

 

Valor de la mercancía

Se delimitan, sin embargo, causas por las cuales el operador no resulta responsable, que pueden tener un carácter genérico (fuerza mayor) y, además, otras propias del contrato de prestación de servicios logísticos (fallo en el sistema informático,entrega de productos caducados, etc.). El operador logístico, en su caso, responderá del valor de la mercancía siniestrada; es decir, sin aplicación del límite señalado. Resulta esencial,no obstante, determinar a qué valor nos estamos refiriendo.

Suele establecerse contractualmente una franquicia a favor del operador respecto de la pérdida o falta de stock en el almacén o plataforma. Así, habitualmente se fija un límite máximo admisible de pérdidas en el stock (generalmente,un porcentaje) que no es posible reclamar al operador logístico. Dependiendo de lo acordado por las partes en elcontrato, los excesos de inventario pueden compensarse (o no) con las pérdidas del mismo.

 

Confidencialidad

Partiendo de la circunstancia de que la operativa logística implica una estrecha cooperación y compenetración entre el usuario y el operador logístico y que el intercambio o conocimiento de determinada información o estrategias empresariales entre las partes es constante para la buena marcha de las operaciones y el éxito de larelación, parece conveniente el pacto de confidencialidad entre las partes y prever las consecuencias de su incumplimiento.

 

Gestión del personal

Éste y el régimen de responsabilidad constituyen probablemente los epígrafes esenciales de todo contrato. Dos son las circunstancias que deben preverse._ La subcontratación de empresas para la prestación de servicios logísticos pudiera ser calificada,en algunos casos, bajo la figura jurídica de la subcontrata de obras y servicios; y ello con las consecuencias que conlleva para el usuario, que pueden surgir especialmente a la terminación del contrato; cualquiera que fuera su causa, y que se encuentran en la mayoría de los casos lejos del alcance y control de las partes contractuales, y que resulta conveniente regular._

La terminación del contrato supondrá que elusuario recurra a otro operador logístico para desarrollar dicha actividad o, en su caso, decida prestar la misma con los elementos materiales y personales de los que disponga su propia organización empresarial. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de estipular que la plantilla de trabajadores adscritos a la actividad logística fueran asumidos por el usuario a la terminación del contrato; situación ésta que se tipifica como de sucesión de empresa.

 

Final del contrato

La finalización del contrato puede ser uno de los aspectos más complejos en la relación contractual logística; y ello no proviene, esencialmente,de las causas por las que ha de proceder dicha terminación, que no plantean particularidad respecto de la forma de extinción de otras figuras contractuales (transcurso del periodo de duración establecido, desistimiento, resolución por incumplimiento, etc.), sino de las consecuencias que la conclusión puede conllevar.

Por ello, una regulación contractual de dichas consecuencias tiene que establecerse entre las partes al inicio del contrato.

Entre otras, se deben prever las siguientes:

-Mercancías en poder del operador.

-Activos e inversiones acometidas por el operador.

-Subrogación del cliente en los contratos deloperador.

-Cesiones de licencia (por ejemplo: aplicaciones informáticas o software).

-Obligaciones fiscales, administrativas, civiles,etc.

-Plataforma logística.

-Personal (riesgos de sucesión de empresa).

Indemnizaciones.Resolución de conflictosLa reiterada complejidad del contrato de prestaciónde servicios logísticos –en especial, en aquéllos en los cuales la citada dificultad se agrava por la importancia del componente económico-contable (contratos con sistemas de remuneración variable)– aconseja que desde el inicio las partes articulen los mecanismos necesarios de solución de conflictos.

En este sentido, siguiendo la práctica anglosajona, cada vez es más habitual encontrar en los contratos logísticos estipulaciones relativas al establecimiento de un mecanismo privado extrajudicial, normalmente con la involucración de los más altos directivos de las entidades,bien institucional bien entre las partes sin intervención de institución alguna, por un periodo de tiempo determinado, en el que se intente el acuerdo con anterioridad a acudir a otros ámbitos jurisdiccionales.

También resulta conveniente, para el éxito de dicho mecanismo extrajudicial y posteriormente en el ámbito jurisdiccional, que las partes hayan acordado, sobre todo en aquellos contratos de aplicación internacional o multijurisdiccional,l a ley aplicable al contrario para todas aquellas cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en el contrato, lo que redundará en una uniformidad de criterio e interpretación,o cuanto menos reducirá notablemente la incertidumbre. Por último, también es conveniente establecer el ámbito jurisdiccional al que las partes someterán sus diferencias en caso de verse abocadas a acudir al auxilio judicial o arbitral.

 

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SEGUROS EN LA LOGÍSTICA

 

Las partes habrán de determinar con precisión cuáles son los seguros que hay concertar si bien, con carácter general, éstos han de ser, almenos, los siguientes:

-Seguro de daños a la mercancía durante su transporte.

-Seguro de daños a la mercancía en almacén (con cobertura, en su caso, de robo, incendio,etc.).

-Seguro de responsabilidad civil.

-Seguro de responsabilidad derivada de dañospor productos defectuosos.

-Error u omisión

Con relación a los seguros de la mercancía entránsito y en almacén habrá de fijarse por las partes, no ya sólo su extensión y condiciones de cobertura (todo riesgo, franquicia, etc.) sino, lo que es más importante, quién ha de contratar el mismo.

Lo que se pretende con el seguro es trasladar a un tercero ajeno a la relación las consecuencias patrimoniales que se derivan de un error,omisión o incumplimiento por las partes, de modo que es prioritario determinar quién suscribe el seguro y, en el caso de que sea el propio usuario, tener en cuenta que producido un daño el asegurador indemnizará al asegurado (usuario), subrogándose en los derechos de éste; lo que significa que, salvo acuerdo expreso en la póliza de contrato de seguros mediante el cual se exonere al operador, el asegurador podrá reclamar a éste lo indemnizado a su asegurado (usuario). De forma que sería el operador quien en última instancia asumiría dichas consecuencias patrimoniales (el importe del siniestro).

 

PAGOS DE LOS SERVICIOS

Es la contraprestación que el usuario abona al operador logístico por la prestación de los servicios acordados y, por lo tanto, la obligación más importante del cliente.Como en la mayoría de los contratos, el precio puede ser libremente estipulado por las partes,siendo especialmente importante, dada la complejidad de estos contratos, que tanto el precio como el método de remuneración quede fijado al inicio del mismo y en fases posteriores.

Los sistemas habituales de pago que encontramos en cualquier contrato logístico son:

Sistema fijo de remuneración:

Modelo de precio unitario o transaccional.

Modelo de coste basado en actividad.

Sistema variable de remuneración:open book o cost plus._ Gain sharing.

También resulta conveniente fijar las bases y criterios para la revisión del sistema de remuneración o tarifación, según características logísticas o volúmenes (mínimos, bandas y tolerancias),así como concretar determinadas provisiones que establezcan la posibilidad de la renegociación de precios.

 

TRABAJAR EN EXCLUSIVA

Las partes pueden estipular en el contrato: la exclusividad del operador,del usuario o bien las dos, limitando la misma a los productos a los que el contrato de prestación de servicios logísticos se refiere y al ámbito territorial donde han de prestarse dichos servicios.Se trata de una cláusula que, sin embargo, entendemos que debe sopesarse adecuadamente por ambas partes ya que la exclusividad por si misma no significa ninguna ventaja. Al contrario, puede constreñir o dificultar los cambios de estrategia empresarial y planes de futuro al quedar las partes vinculadas por el pacto.