Suprimir el Patrimonio

27 mar 2014

Durante estos días, hemos vuelto a escuchar (no es la primera vez) voces entre nuestra clase gobernante que abogan por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Qué razones hay para ello? En primer lugar, el Impuesto sobre el Patrimonio se creó en 1977, concretamente mediante la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, que le denominaba como “Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas”.

Esta ley, en su artículo 1º, definía expresamente el gravamen como “excepcional y transitorio”. Pues bien, se van a cumplir 30 años de su creación y, de momento, sigue vigente.No requiere mayor comentario, sólo cumplir con lo que estableció en su día la ley.

En segundo lugar, el Impuesto sobre el Patrimonio se utiliza para completar la información que el contribuyente suministra a la Administración mediante el IRPF, principalmente, sirviendo para cruzar su información y así asegurar la veracidad de la misma.

Esta es una función esencial, pero dado que las comunidades autónomas están regulando otros tributos cedidos, como el de Sucesiones y Donaciones, tampoco es necesaria, puesto que dejar el de Patrimonio como simple declaración censal sin tributación, sería reiterar información que Hacienda ya ha obtenido por medio, sobre todo, de otros impuestos cedidos como el señalado anteriormente.

 

Contra el ahorro

En tercer lugar, los creadores del gravamen habían querido, en especial, penalizar las rentas o rendimientos de capital, en cuanto que dichas rentas son reveladoras de una mayor capacidad de pago y una mayor riqueza. Esta intención se ha encontrado con el escollo de que este tributo incide directamente en el ahorro de las familias, ya que éste se manifiesta, en especial, en rentas de capital, sean mobiliarias o inmobiliarias.

De este modo, se castiga el ahorro, cuando es bastante más aconsejable penalizar el consumo obtenido a base de endeudamiento, el cual puede pasarnos factura en cuanto cambie la dirección del viento económico. En cuarto lugar, nuestros legisladores han justificado la existencia del Impuesto sobre el Patrimonio porque grava a los más ricos.

Pues bien, es rotundamente falso. De hecho, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que es la que está actualmente en vigor, estableció que aquellos contribuyentes cuyo valor de sus bienes y derechos sea superior a cien millones de pesetas están obligados a declarar, no habiéndose actualizado en todos estos años esa cifra.

Esto ha supuesto que los que declaran y pagan Patrimonio no son las rentas más altas,que tienen medios de crear estructuras societarias con las que burlar esta tributación, sino las clases medias (médicos, funcionarios, etc); sobre todo,trabajadores por cuenta ajena, que tienen sus gastos deducibles limitados de modo taxativo por la legislación.

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DE PERFIL

David Carrión es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor (sobresaliente Cum Laude) en la misma titulación por la Universidad San Pablo-CEU. Abogado en ejercicio, posee una dilatada experiencia como asesor financiero y tributario de empresas.

En su labor como docente universitario, ha ejercido su magisterio fiscal en las titulaciones de Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias Empresariales y Ciencias Ambientales. Autor de varias publicaciones, es investigador asociado del Instituto para el Fomento de la Investigación Económica (Instituto FIEC).