Guía fiscal para no perderse en el laberinto de Hacienda

01 may 2004

Un año más es tiempo de pensar en Hacienda. Entre mayo y junio de 2004 tendremos que presentar el IRPF correspondiente al ejercicio 2003. Resulta, pues, imprescindible saber cómo tributan los diferentes productos financieros que se ofrecen en el mercado: acciones, fondos de inversión, Letras del Tesoro, depósitos, cuentas corrientes, unit linked... para sacarles el mayor partido fiscal. Además, este año el impuesto trae consigo importantes novedades, como la posibilidad de recibir por medios telemáticos un borrador de la declaración.

De las acciones a los seguros de vida pasando por los depósitos bancarios. En todos ellos hay novedades este año de cara a la declaración del IRPF. En este reportaje analizamos 12 productos de ahorro e inversión; sin duda los más conocidos y demandados por los ahorradores. ¿El objetivo? Que la declaración de Hacienda le salga fiscalmente más favorable. Empecemos.

Acciones

Si hay un producto financiero en el que se han volcado la mayoría de los inversores son las acciones. Los títulos de renta variable han atraído la atención de infinidad de ahorradores —según datos de la Bolsa de Madrid, el 30% de las acciones está en manos de pequeños inversores— que han visto en estos activos una forma directa y fácil de invertir en los mercados de capitales.

Aquí hay que distinguir entre tres supuestos, que son a los que con más frecuencia se pueden enfrentar los ahorradores: venta de acciones, compensación de pérdidas y ganancias y tributación de los dividendos.
 

  • Venta de acciones. Cuando se venden acciones con ganancias de más de un año de antigüedad el tipo de gravamen que se aplica es del 15% (antes era el 18%).
  • Compensación de ganancias y pérdidas. Al vender la acciones se generan ganancias o pérdidas patrimoniales. Eso sí, aunque como veremos “"a efectos fiscales la generación de pérdidas patrimoniales puede resultar beneficiosa por aplicación de las normas de integración y compensación de rentas, lo cierto es que una minusvalía supone ante todo un quebranto económico, ya que vendemos a un precio más barato del que compramos. Lo aconsejable es realizar una pequeña valoración comparando el ahorro en impuestos con la pérdida económica real, y ver si realmente nos compensa”", recomienda Xavier Gil Pecharromán, responsable de comunicación del bufete Díaz Arias. Con la advertencia clara, avancemos. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. ¿Qué dice la ley si vendemos acciones con pérdidas?



Si la pérdida generada procede de la venta de acciones compradas hace más de un año, la misma se integrará en la base imponible especial junto con el resto de ganancias y pérdidas de la misma antigüedad obtenidas durante el año. Es decir, las ganancias y pérdidas de más de un año se integran y compensan entre sí sin límite alguno. La generación de pérdidas de más de un año de antigüedad, puede interesar en la medida en que tengamos ganancias de idéntica antigüedad, para que estas últimas no tributen al verse compensadas con las minusvalías. Ahora bien, si la pérdida proviene de la venta de acciones con menos de un año de antigüedad el tratamiento es distinto puesto que se integran y compensan entre sí con ganancias y otras minusvalías con el mismo periodo de generación. Si el resultado de esta operación es positivo, las ganancias tributarán al tipo resultante de la aplicación de la escala general, que es progresiva, junto con las rentas que integran la base imponible general. En cambio, si el resultado es negativo podrá compensarse con los rendimientos que integran la base imponible general (rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas, imputación de rentas, etc.) hasta el límite del 10% del saldo positivo de los citados rendimientos.
 

  • Dividendos. Los dividendos que reparten las acciones tributan como rendimiento de capital mobiliario (15%).



Letras del Tesoro

Son instrumentos de Deuda Pública que se representan mediante anotaciones en cuenta. Los utiliza el Estado como instrumento de financiación. Tienen la característica de que garantizan una ganancia fija a su vencimiento (tres meses, seis meses y un año). El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros y las peticiones superiores deben ser múltiplos de tal cantidad. Son valores emitidos al descuento, por lo que su precio de compra es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro. Más claro. Si la Letra, como sucede actualmente, está en torno al 2%, usted en el banco o caja la compraría a 980 euros y a la hora de venderla recibiría 1.000. Fácil. Fiscalmente, sus rendimientos no están sometidos a ningún tipo de retención.

Depósitos bancarios

Los depósitos tributan como rendimiento del capital mobiliario. Si las ganancias conseguidas con la inversión tienen más de dos años de antigüedad se reducen un 40% al incorporarlas a la base imponible de la declaración. Vamos, si ha ganado diez, declara como si hubiera ganado seis. Estos productos están sometidos a una retención al tipo del 15%.

Cuentas corrientes

Tanto las cuentas corrientes como las libretas de ahorro están sometidas a una retención del 15%, ya que se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Fondos de inversión

Es un instrumento de ahorro que reúne a un gran número de ahorradores que quieren invertir su dinero. El fondo aglutina los fondos de este grupo de personas y a una entidad gestora (cobrando una comisión por ello) que se encarga de invertirlo en una serie de activos (acciones, renta fija, derivados, etc.).

Las rentas conseguidas por la venta de estos instrumentos, cuando tienen más de un año de antigüedad, tributan al 15%. Si se han mantenido menos de 365 días, se le aplica la escala general del impuesto (ver tarifas IRPF de 2003).

Pero sin duda la principal novedad es la eliminación del denominado “peaje fiscal”. "“Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá a computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o rembolsadas”", explica Arturo J. Jiménez, abogado del bufete Datadiar. Dicho de otra forma: si vende participaciones de su fondo de inversión para comprar otras, no estarán sujetas a ninguna clase de retención ya que el beneficio (la ganancia) no tributa.

Eso sí, debe tener muy claro que este traspaso sin coste fiscal no se aplica a los no residentes ni a los sujetos pasivos del impuesto de sociedades. Únicamente se puede aplicar a los contribuyentes del IRPF.

Adquisición de vivienda habitual

Se entiende por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, también tiene este carácter de habitual cuando, aunque no haya transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o se den circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como la separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo u otras similares.

Respecto a las hipotecas, en la deducción por adquisición de vivienda habitual hay dos tramos: uno estatal y otro autonómico. El porcentaje estatal es del 10,05% y el autonómico el 4,95%, lo que sumado da un 15%. Las distintas comunidades autónomas tienen la posibilidad de modificar su cuota pero siempre dentro de un límite de un 50% arriba o abajo. Pudiendo superar por tanto el 15%. Entremos en materia.

Cuando el préstamo esté destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se deduce, sobre la cuota del impuesto, de forma general el 15% (porcentaje estatal más autonómico) del capital amortizado y los intereses. La base máxima de esta deducción no podrá sobrepasar los 9.015,18 euros anuales.

Ahora bien, explica Arturo Jiménez, "“si en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se recurre a entidades financieras, los porcentajes de deducción aplicables a la base máxima serán los siguientes. Durante los dos años posteriores a la compra o rehabilitación, el 16,75% (porcentaje estatal) y el 8,25% (porcentaje autonómico) sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05% (estatal) y 4,95% (autonómico) sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. En años sucesivos, los porcentajes anteriores serán del 13,4% (estatal) y del 6,6% (autonómico) y del 10,05% (estatal) y del 4,95% (autonómico), respectivamente”".

También hay que tener muy presente que las cantidades que superen la base de deducción (9.015, 18 euros) no se pueden deducir en ejercicios posteriores por lo que si se quiere sacar el máximo partido a la compra de la vivienda “"hay que ajustar en la medida de lo posible las cantidades que se invierten en la misma con la base máxima de la deducción”", advierte Xavier Gil Pecharromán.

Cuenta vivienda

Se deduce el 15% de las cantidades invertidas en las populares cuentas viviendas, con el límite máximo de 9.015,18 euros anuales. Eso sí, el titular perderá el derecho a la deducción si utiliza las cantidades aportadas para otros fines distintos a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, o bien cuando transcurrido un plazo de cuatros años desde que abrió la cuenta no haya adquirido o rehabilitado la casa.

Las cuentas vivienda deberán identificarse por separado en la declaración del IRPF, consignando, al menos, los siguientes datos: entidad donde se ha abierto, sucursal y número de cuenta. Cada contribuyente sólo puede tener una cuenta vivienda.

Planes de pensiones

Los planes de pensiones son uno de los productos financieros que gozan, junto con la compra de la vivienda habitual, de un mejor tratamiento fiscal. En la base imponible del IRPF se podrán reducir todas las cantidades aportadas, con un límite máximo de 8.000 euros anuales. No obstante, para aquellos partícipes que tengan una edad superior a los 52 años, el límite anterior se va incrementando en 1.250 euros anuales por cada año de edad del ahorrador, con un máximo de 24.250 euros para asegurados de 65 años o más.

Las cantidades anteriores pueden multiplicarse. ¿Cómo? Si el ahorrador tiene un plan de pensiones propio (que él mismo paga) y otro que le abona la empresa en la que trabaja, puede sumar ambos y llegar a conseguir un máximo de reducción de 16.000 euros. Algo fiscalmente muy ventajoso.

“"Con independencia de las reducciones realizadas por aportaciones individuales y empresariales, aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas o éstas sean inferiores a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la cuota las aportaciones a planes de pensiones, pero con un límite máximo de 2.000 euros anuales”", avanza el responsable de comunicación de Díaz Arias. Estas aportaciones no están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Los partícipes podrán, además, solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

Planes de previsión asegurados

Son un instrumento de ahorro de carácter individual, a largo plazo, cautivo y finalista como los planes de pensiones, pero a diferencia de ellos, y por tratarse de contratos de seguros de vida, garantizan un tipo de interés mínimo. Así, únicamente se podrá disponer de forma anticipada de las cantidades aportadas como consecuencia de las circunstancias de paro de larga duración y enfermedad grave. Y las únicas contingencias cubiertas podrán ser: jubilación, invalidez y fallecimiento del asegurado. Su régimen fiscal de aportaciones y prestaciones es igual que el de los planes de pensiones.

Opciones y futuros

Hablamos de dos productos financieros que cada vez tienen más seguidores, sobre todo en los inversores más expertos. Un futuro es un contrato normalizado a plazo por el cual el comprador se obliga a adquirir un activo determinado y el vendedor a venderlo a un precio pactado en una fecha futura. Una opción es también un contrato a través del cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) el activo a un precio pactado y en una fecha futura.

¿Cómo tributan? Si los títulos tienen una antigüedad superior a los dos años, se aplica una reducción del 40% sobre los beneficios (ganancia) conseguidos en su venta.

Unit linked

Son aquellos seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión. Explicado de otra manera: son seguros de vida cuya rentabilidad futura está asociada a un fondo de inversión. Paradójicamente, la posibilidad que ha introducido Hacienda de poder cambiar de un fondo a otro sin tener que tributar (la supresión del conocido “peaje fiscal”) no afecta a este tipo de productos a pesar de estar referenciados a un fondo de inversión. “Por lo tanto, tributan al 15% como rendimiento de capital mobiliario”, indica Jiménez.

Dentro de las novedades que introduce el denominado “peaje fiscal” una de las más significativas es que no será posible “saltar” de un seguro individual a otro con neutralidad fiscal (sin pagar a Hacienda). Sin embargo, a efectos de equilibrar las condiciones comerciales entre fondos y unit linked se ha eliminado cualquier límite al número de fondos o cestas de activos que las entidades aseguradoras pueden ofrecer a los tomadores en la correspondiente póliza de seguro, siempre que consten expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado. Además, se han suprimido las retenciones que soportaban las entidades aseguradoras en los cambios de inversiones.

Seguros de vida

Aquí hay que distinguir entre si las percepciones derivadas de los seguros de vida individual se hacen en forma de capital o de renta vitalicia (esto es, se recibe una cantidad de dinero una sola vez o bien se percibe distribuida a lo largo del tiempo). Si la prestación se recibe en forma de capital, sobre el rendimiento percibido se aplican unas reducciones determinadas que vienen establecidas por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas, y por lo tanto a la diferencia se le aplican las siguientes reducciones:

  • Para primas generadas en un plazo superior a los dos años e inferior o igual a cinco años, la reducción es del 40%.
  • Para primas generadas en un plazo superior a cinco años, la reducción es del 75%.
  • Asimismo, cuando hayan transcurrido más de ocho años desde el pago de la primera prima, el rendimiento total obtenido se podrá deducir en un 75%. Con anterioridad, este plazo se fijaba en 12 años.



En cuanto a las percepciones por invalidez en forma de capital se mantiene un porcentaje general de reducción del 40%.

Cuando las prestaciones se perciben en forma de renta vitalicia, la base imponible se determina por el resultado de multiplicar a cada anualidad percibida el siguiente porcentaje:
 

  • A. 45%, cuando el perceptor tenga menos de 45 años.
  • B. 40%, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • C. 35%, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • D. 25%, cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años.
  • E. 20%, cuando el perceptor más de 69 años.



No olvide que una vez aplicadas las retenciones anteriores se aplica una retención del 15%.

Como ve, las posibilidades de deducción son muy variadas. Sin embargo, un año más, los productos fiscalmente más interesantes para los inversores son los mismos que los de campañas pasadas: los planes de pensiones y la adquisición de vivienda habitual. Sólo la llegada de los planes de previsión asegurada suponen un cierto aliciente fiscal para el contribuyente. Por otro lado, también resulta muy atractiva la posibilidad de compensar pérdidas y ganancias en nuestros fondos de inversión y acciones. Una posibilidad realmente interesante habida cuenta de los malos ejercicios que arrastra últimamente la Bolsa española e internacional, lo que ha provocado más de un roto en las carteras de valores de bastantes contribuyentes.


¿Quién tiene obligación de declarar?

Es una de las grandes novedades de la declaración de la renta este año. La Ley 46/2002 ha modificado las cuantías que estaban previstas en el artículo 79 de la Ley del IRPF y que afectan a los límites de la obligación de tributar. Ahora bien, debe tener en cuenta que si se superan los siguientes límites tiene la obligación de declarar. Veámoslo caso a caso:
 

  • No hay obligación de declarar cuando los contribuyentes obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 22.000 euros (antes 21.035,42 euros).
  • Tampoco si las ganancias patrimoniales y los rendimientos íntegros del capital mobiliario sometidos a retención o ingresos a cuenta no superan el límite conjunto de 1.600 euros (antes 1.500 euros).
  • Asimismo, estarán excluidas de declarar las rentas inmobiliarias imputadas (alquileres), los rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención procedentes de las Letras del Tesoro, así como las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado si no superan conjuntamente los 1.000 euros anuales (antes 900 euros).
  • Para los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, se eleva el límite conjunto de la exoneración de declarar hasta 1.000 euros anuales (antes 601,06 anuales).
  • El límite para perceptores de rendimientos del trabajo procedentes de dos o más pagadores (ya sea una persona física o jurídica) aumenta levemente, tanto el global (8.000 euros frente a los antiguos 7.813,16) como el del segundo o posteriores pagadores (1.000 euros frente a 501,01).


La declaración en el teléfono móvil

Las nuevas tecnologías llaman a la puerta de Hacienda. Los contribuyentes ya pueden solicitar a la Agencia Tributaria un borrador de su declaración. En concreto, tras recibir los datos, los tributantes podrán confirmarlos en las oficinas del fisco, por teléfono (901 33 66 33), por Internet (www.agenciatributaria.es) o bien utilizando mensajes de texto del móvil. Claro está que también pueden, por los mismo medios, rectificar la información que manda la Agencia Tributaria si no están de acuerdo con ella. Según el Ministerio de Hacienda, "“los borradores se enviarán a seis millones de contribuyentes, y hasta la fecha ya lo han solicitado unos tres millones"”. Por si fuera poco, Cristóbal Montoro, ex ministro de esa misma cartera, se comprometió, en el caso de que la declaración presentada fuera positiva, a devolver el dinero en un plazo medio de 18 días en lugar de 45. Todo un reto.

¡Pero, atención! Sólo podrán beneficiarse de este novedoso sistema de declaración los contribuyentes que obtengan rentas que provengan exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta (incluidas las Letras del Tesoro); rentas inmobiliarias procedentes de dos inmuebles como máximo; ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta; y subvenciones para adquirir la vivienda habitual.



Acogerse al pago fraccionado

El artículo 60 del reglamento del IRPF establece la posibilidad de pagar el impuesto en dos veces, sin ningún tipo de recargo. Tal y como marca este reglamento, el primer ingreso debe ser del 60% de la cantidad que se adeuda y el segundo del 40%. El primer pago se realizará en el momento de presentar la declaración (entre el 1 de mayo y el 20 de junio, salvo que el vencimiento se produzca en sábado o en día festivo, con lo que se trasladará al primer día hábil siguiente). El segundo plazo se tiene que ingresar antes del 5 de noviembre, y tampoco tendrá penalización.



‘Chivarse’ a Hacienda

Es algo muy poco conocido, pero este año el fisco ha aumentado el número de entidades que están obligadas a suministrarle información de las cuentas de los contribuyentes. Unas de las afectadas han sido las gestoras de fondos de inversión extranjeras. Además, las compañías aseguradoras deben facilitar toda la información que se les solicite sobre los nuevos planes de previsión asegurados. Aún hay más. Tanto a la Seguridad Social como a las mutualidades se les exigen los datos sobre cotizaciones y cuotas devengadas en relación con la deducción por maternidad. Recordemos que las madres trabajadoras con hijos menores de tres años podrán recibir una paga mensual de 100 euros que será ingresada en su cuenta corriente. También se permite no cobrar la paga mensual y esperar a realizar la declaración para deducirse un total de 1.200 euros. Esta paga no está sujeta a retención y, por tanto, no hace falta declararla. Sigamos. El Registro Civil no se libra de esta labor inquisitorial de la Administración Tributaria. A esta entidad se le piden datos respecto a la reducción por descendientes junto a información acerca de nacimientos, adopciones y fallecimientos. Tampoco los bancos, que siempre han sido uno de los objetos de deseo de Hacienda, están libres de esta mayor vigilancia. El fisco podrá pedir a estas entidades la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas o puestas por ellas a disposición de terceros, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando no se hubiese procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta. Este suministro de información comprenderá la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de dicha actividad.