Arrecia la tormenta de la morosidad

27 mar 2014

L a morosidad es un mal congénito del tejido empresarial español, y eso se refleja en el cuarto puesto que ocupa nuestro país en el ranking de los malos pagadores europeos, solo por detrás de Portugal, Chequia y Lituania, según un informe de Hispania de Gestión y Cobros (HG Cobros).

En él se resalta que la morosidad comercial crece de modo alarmante y es ya uno de los principales problemas de las empresas. Así, el 47% de las facturas emitidas en España se paga con retraso, y entre el 3 y el 4% de las deudas nunca se saldan.

Solo en el último ejecutivo se dejaron de cobrar 8.987 millones de euros, casi el 1% del PIB nacional, con una subida de la morosidad del 4,7% respecto a 2005, a partir de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La aseguradora Crédito y Caución revela que los impagos de empresas aumentaron un 11,4% en los diez primeros meses de 2007, hasta situarse en el nivel más elevado desde finales de 2005. Un dato: solo en octubre pasado, el empeoramiento de la morosidad fue del 23,3%. Para poner orden en el sector comercial europeo, la Unión Europea lanzó la directiva 2000/35/CE contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Con dos años y medio de retraso, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, supuso la transposición española de dicha directiva. El objetivo fundamental de la normativa era proporcionar una mayor transparencia en la fijación de los plazos de pago de las transacciones comerciales, para así disuadir al deudor de incumplimientos contractuales de dichos plazos.

El ámbito de aplicación se extiende a todos los pagos derivados de operaciones comerciales, realizados entre empresas, o entre compañías y la Administración. Quedan fuera de la ley aquellos abonos en los que intervengan consumidores.

La ley determina que, a falta de acuerdo entre partes, el plazo de pago será de 30 días a partir de la entrega de los bienes o el comienzo de la prestación de servicios (artículo 5). El artículo prevé el devengo de intereses automáticamente por el mero incumplimiento del abono en el plazo pactado.

Ley polémica

La introducción de la directiva comunitaria en la legislación española no ha recorrido un camino fácil. El 28 de junio de 2006, el Colegio de Comisarios de la Unión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por la incorrecta transposición de su normativa interna de esta directiva.

La denuncia se basa en dos aspectos de la Ley 3/2004: la posibilidad transitoria de pagar a los proveedores en los productos no perecederos a 90 días, en vez de a 60, y el no reconocimiento de las organizaciones empresariales para denunciar posibles situaciones de posición de dominio.

La primera denuncia se desvaneció cuando, acabado el periodo transitorio dado por la Administración española, el plazo de 90 días se dio por extinguido el 1 de julio de 2006. Uno de los aspectos más relevantes de la ley española dice que si el vendedor ha cumplido con sus obligaciones, el impago por el comprador conlleva el devengo de intereses de demora.

El tipo de interés será el pactado entre las partes o, en su defecto, el del Banco Central Europeo al que se sumarán siete puntos porcentuales. Con anterioridad, en ausencia de pacto, los intereses de demora eran legales y se devengaban desde la reclamación por el acreedor.

Carlos Muniera, director de estrategia y procesos de crédito y caución, comenta que la nueva ley mejora la posición del acreedor frente al cliente, teniendo efectos sobre los plazos de pago pactados, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro.

Sin embargo, el directivo matiza que “existe la sensación de que nuestras empresas, en su mayor parte pymes, recelerán ante la posibilidad de ejercer acciones legales por incumplimiento de plazos de pago contra grandes corporaciones y multinacionales, frente al riesgo que ello pudiera entrañar de perder posibles operaciones futuras con ellas”.

La eficacia, a debate

Tres años después de su puesta en marcha, no son pocas las voces que critican la inutilidad de la norma. Un estudio realizado por la consultora Morosólogos Asociados, bajo la dirección del profesor Pere J. Brachfield, evidencia que la ley no se cumple en la práctica y que menos del 5% de las empresas españolas están haciendo uso de la nueva normativa.

El informe indica que, a pesar de que la ley contra la morosidad otorga a los acreedores el derecho a reclamar elevados intereses de demora y cuantiosas indemnizaciones si una factura no es liquidada al vencimiento, la realidad es que las empresas españolas no están utilizando los derechos que les concede la nueva legislación ni incorporando las medidas recogidas en la nueva legislación, y por consiguiente muy pocas firmas están aplicando intereses moratorios o cobrando, por ejemplo, gastos de recobro a sus deudores.

Normativas de las sociedades profesionales

Muy esperada por diferentes sectores, la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, surge como consecuencia de la evolución social de actividades profesionales en las que se está percibiendo un abandono de su ejercicio individual (economistas, abogados, auditores, arquitectos, ingenieros, médicos…) hacia la prestación de dichos servicios por agrupaciones de este tipo de trabajadores.

Propuesta de ley

El objetivo de la normativa es amparar a los colectivos cuyo desempeño requiera un título universitario oficial y la inscripción en un colegio profesional. La ley también pretende establecer un régimen de garantías en seguridad jurídica para la propia sociedad profesional.

Según la redacción de la ley, quedan fuera del concepto de sociedades profesionales las firmas de medios; es decir, aquellas que tienen por objeto compartir infraestructura y repartir costes; las sociedades de comunicación de ganancias; y las sociedades de intermediación.

Se introduce la posibilidad de que alguien no profesional sea socio de este tipo de entidades, pero nunca podrá superar el 25% del capital ni controlar el órgano de administración. Las sociedades ya constituidas con anterioridad, deberán adaptarse a esta normativa en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

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Qué dice la ley contra la morosidad

Reducción de los plazos de pago. Se fija un periodo máximo de 30 días para el cobro si no hay pacto entre las partes. Anteriormente, el plazo de abono medio en España era de 68 días. ✑ Devengo automático de los intereses de demora. Una vez transcurrido el plazo establecido para el pago, el deudor está obligado a abonar el interés fijado automáticamente, sin necesidad de un vencimiento por parte del acreedor.

✑ Aumento de los intereses de demora. Con esta medida, se pretende incentivar el pago en plazo y erradicar los retrasos. El nuevo interés aplicado es el resultado de sumar siete puntos porcentuales al tipo básico fijado por el Banco Central Europeo.

✑ Indemnización que cubra los costos de cobro. La normativa incluye la posibilidad de reclamar a los deudores una indemnización razonable, y se establece un límite situado en el 15% de la cuantía de la deuda.